¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? (IBI)
Es el que establecen las corporaciones locales para gravar la propiedad de fincas, viviendas o locales. También grava las fincas rústicas aunque la actual revisión sólo se refiere a los bienes urbanos. Es una fuente básica de financiación municipal especialmente tras la desaparición de impuestos de imposición local como el de actividades económicas y otros.
Los ayuntamientos gestionan totalmente el IBI. Cada ayuntamiento puede fijar bonificaciones o exenciones mediante ordenanza. Hay un abanico de posibilidades. Cada ayuntamiento establece el tipo de gravamen en un abanico que va del 0,4 al 1,1 sobre la vale liquidable.
¿Qué hace el Ayuntamiento del PP en Almería?
El alcalde sabía los nuevos valores catastrales desde octubre del año pasado y da el visto bueno. En vez de rebajar el tipo de gravamen hasta que la cuota líquida se incremente en el IPC, como prometió, lo mantiene en el 0,755. El alcalde del PP carece de voluntad política para no repercutir a los vecinos la revisión de la contribución. No ha movido un dedo para cumplir lo que prometió.
¿Por qué se ha subido en 2008?
La revisión que se aplica este año sólo afecta a valores urbanos, no a los rústicos, aunque sí a las construcciones en suelo rústico.
La ley de Catastro establece una revisión general del valor catastral de los inmuebles cada 10 años. La última fue en 1997 y desde entonces estaba congelado. Esta revisión corresponde a 2007 y es para actualizar el valor catastral acercándolo en lo posible al valor de mercado, hasta llegar a un máximo del 50% de dicho valor.
Hay dos razones fundamentales para la revisión:
1.-Actualizar a valores de mercado los valores catastrales paralizados en esos 10 años.
2.- Actualizar la información catastral de los municipios por los cambios debidos al planeamiento, planes parciales o generales y recalificaciones. Muchos terrenos han pasado de ser rústicos a urbanos.
¿Cómo se hace la revisión del IBI?
Se estudiaron muestras y estudios de mercado entre 2006 y 2007 con los datos de los APIS (agentes de la propiedad inmobiliaria), notarios y registradores. Esos datos, recabados a través de una empresa especializada, han servido para hacer la ponencia de revisión.
Hay dos bases de datos paralelas:
1. La alfanumérica, que es la que sale del documento, de la escritura.
2. La gráfica para expedir certificados gráficos de la propiedad.
Un ejemplo:
Una vivienda tenía un valor catastral de 10.000 € desde 1997. Ahora el propietario la podría vender por 100.000 €, según el mercado. Al revisar ahora el valor catastral de la propiedad se le asigna uno de 30.000 euros, esto es, un incremento del 300% respecto a esos 10.000 pero supone menos del 50% del valor de mercado (100.000 euros) por el que vendería la casa. Aunque se suba un 300 aun se quedaría al 30 por ciento del valor de mercado.
¿El nuevo IBI se sitúa en el valor de mercado?
No. Se llega como máximo al 50% del valor de mercado.
¿Qué parte le corresponde a un ayuntamiento?
Los ayuntamientos están facultados por la Ley de Haciendas Locales a, mediante ordenanza fiscal, modificar el tipo de gravamen aplicar en el IBI. En el caso de las fincas urbanas, hay un abanico del 0,4 al 1,1. El ayuntamiento de Almería aplica en la actualidad el 0,755.
¿La revisión realizada, ¿afecta sólo a los ayuntamientos?
No, Afecta a todas las administraciones tributarias, a herencias, transmisiones y sucesiones y a la declaración de la renta. Por ley estatal está establecido que la subida de la base liquidable hasta alcanzar el nuevo valor catastral se haga por décimas partes.